Seguridad Privada

Estimados vecinos:


Esta Urbanización debe ponerse al día en el cumplimiento de la Ley y Normativa sobre Seguridad Privada. En el menor tiempo posible debemos ajustar protocolos y normas de funcionamiento interno para no incurrir en sanciones que pueden ser muy altas. En la misma línea debemos adaptar lo que esté afectado por la actual Ley de Protección de Datos.
Adjuntamos enlaces y documentación Oficial que ilustran de forma adecuada este tema.  Las Leyes no las hacemos nosotros pero debemos aplicarlas.

En particular destacar lo siguiente:

 

  •  El personal que hay entre las 6.00 y las 22.00 son Auxiliares, su trabajo viene a ser el de un conserje, en documentos adjuntos puede Vd. ver más ampliamente sus funciones, entre las que no se encuentran verificar o acudir a los saltos de alarma.
  • El personal que está de 22.00 a 6.00 son 2 vigilantes como marca la Ley y en relación a las alarmas pueden VERIFICAR desde el exterior, en ningún caso entrar a la vivienda y es objeto de interpretación el que puedan entrar a la parcela o jardín, en principio sí, pero no está claro. Consulta que haremos al organismo correspondiente de Seguridad Privada. El servicio de ACUDA, si puede entrar a la vivienda, deben ser dos vigilantes los que lo hagan  y este servicio debe ser prestado por la empresa con la que tenga Vd. conectada la alarma que dispondrá de las llaves, no los vigilantes de la Urbanización.
  • Los sistemas de alarma deben ser instalados y mantenidos por empresas autorizadas y conectadas a una CRA, Central Receptora de Alarmas.

 

Ley de Seguridad Privada

https://www.boe.es/eli/es/l/2014/04/04/5/con

 

Reglamento de Seguridad Privada 

https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/12/09/2364/con

 

LA COMISION DELEGADA